“... Del análisis de la sentencia recurrida, ésta Cámara determina que la Sala sentenciadora tuvo como hechos probados dentro de su fallo que la parte actora no cumplió con el principio de la carga de la prueba y no le dio valor probatorio a la certificación contable aportada, toda vez que el sobregiro para su otorgamiento debía de contar con autorización previa por parte del cuentahabiente (figura que identifica al demandado), y al no haber acreditado dicha situación en el proceso por no obrar dentro del registro la documentación correspondiente que respaldara el supuesto sobregiro a favor de demandado.
Del estudio de los argumentos de la recurrente, esta Cámara advierte que el casacionista pretende variar los hechos que la Sala sentenciadora tuvo por acreditados...”